Opinión
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De las deducciones permitidas en materia laboral y de seguridad social
No debemos olvidar que cuando hablamos derecho del trabajo, debemos hablar también de seguridad social, nuestra ley de seguridad social y su reglamento, los decretos No. 974 y 975, respectivamente tienen una existencia de mas de 40 años, con un sinfín de reformas, las cuales fueron actualizadas, recientemente por medio de la LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL LEY No. 1090, aprobada el 26 de octubre de 2021 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 22 de febrero de 2022. El Decreto No. 975, también recoge un concepto de salario el cual se encuentra en el 2Arto. 1 inciso “i”.
Una vez establecido los conceptos de salario que recoge nuestra legislación, hablaremos de las deducciones que las leyes permiten realizar al salario de los trabajadores.
El 3Arto. 88 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, establece un concepto sobre las deducciones en materia salarial, dicho concepto nos remite a otras legislaciones relacionadas con el derecho del trabajo, como son seguridad social, derecho civil y derecho de familia. Así mismo, el Decreto No. 974, en su 4Arto. 25 señala la obligación de los empleadores de descontar, en el momento del pago de los salarios de los trabajadores la cuota que corresponde y enterarlos al INSS, ya que los empleadores son depositarios de dichas sumas.
Es por eso que comúnmente escuchamos decir que las únicas deducciones permitidas al salario de los trabajadores es el aporte a la seguridad social y el Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, por medio de su jurisprudencia, quien ha ampliado el concepto que expresa el Arto. 88 del Código del Trabajo, con respecto a las deducciones que se aplican a los trabajadores.
Es de todos conocidos que, dentro de la relación laboral, es común y en algunos casos por políticas de las empresas o por disposición de la convención colectiva, estás realizan préstamos a sus colaboradores, deduciéndose de nomina el pago de estas cuotas, lo cual es común que los documentos de formalización de dichos prestamos, el trabajador exprese que autoriza al empleador a deducir el saldo de dicho préstamo en caso de renuncia o despido.
Cuando este tipo de autorizaciones por parte del trabajador, son consentidas y de común acuerdo entre las partes, es criterio del 5Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones que son deducciones permitidas dado que no es unilateral.
También son permitidas las deducciones que, acordadas en los contratos de trabajo, autorizadas por el reglamento interno y/o autorizadas por el trabajador, las cuales de ninguna manera deben considerarse ilegales.
6En algunos casos existe la posibilidad de deducir al trabajador los 7faltantes, ya sea en efectivo o en instrumentos de trabajo, siempre y cuando sea autorizado por el trabajador, previamente y se demuestre por medio de una auditoria realizada por un Contador Público Autorizado.